domingo, 7 de noviembre de 2021

LOS SEMINARIOS EVANGÉLICOS: SU ROL Y OPORTUNIDAD

  

LOS SEMINARIOS EVANGÉLICOS: SU ROL Y OPORTUNIDAD

Por César Parra

sept-21

 

 

INTRODUCCIÓN

ACERCAMIENTO AL OBJETO DE ESTUDIO

Un estado laico, pero no ateo

Un seminario en el marco de la ley

LOS SEMINARIOS TIENEN SU RAZÓN DE SER

Hacia una identificación del rol de los seminarios

Tipología de los seminarios

CONCLUSIONES

BIBLIOGRAFÍA

 

 


Introducción

 

Ha sido notoria la tención que los lideres evangélicos han experimentado por décadas sobre los seminarios como centros de formación religiosa adscrita a sus iglesias y comunidades. Años de estudio, inversión de recursos y tiempo, con el propósito de ser formados académicamente para la misión pero que en gran medida no cumple las expectativas de titulación. 

Este estudio no tiene la intención de ver la parte de titulación, sino observa la pertinencia de los mismos para afirmar sus roles y propósitos. El proceso de titulación se lo otorga mediante el ejercicio de las normas y procedimientos de la educación superior, pero es importante que se defina la importancia de los seminarios en la vida de los creyentes y las instituciones a las cuales se deben estas iniciativas académicas.

Este estudio propone su reconocimiento como un proceso resultado inicial del desarrollo de un proyecto del Instituto Superior Tecnológico CEMLAD, para contribuir al desarrollo de los mismos en su cumplimiento de la misión. Como parte del programa de vinculación y del portafolio de los programas de educación continua.

 

Acercamiento al objeto de estudio

 

Un estado laico, pero no ateo

 

La Defensoría del Pueblo durante el período del Dr. Ramiro Rivadeneira, propuso un informa muy importante durante el 2017 sobre la libertad religiosa en el contexto del Estado Laico. Cabe mencionar que el Defensor del Pueblo de ese año, había fungido como subsecretario del Ministerio de Gobierno en el gobierno de la revolución ciudadana en el período del presiden Rafael Correa, y que también en su momento fue un actor prominente en el desarrollo del proyecto de Reforma a la Ley de Cultos de los años 1930 que en su debido momento se cayó el proyecto de alguna manera por considerarlo no pertinente dentro de la política pública de la temporalidad democrática, aun siendo que es la ley vigente más antigua del país.

En este informe de relatoría se manifiesta en derecho internacional en materia y enfoque de los derechos humanos basa la protección de estos últimos en el principio de la responsabilidad del Estado [(Melish, 2003, p. 155)]. Así mismo se cita: [(Cassese (2005, p. 386)]”, los mecanismos de monitoreo de derechos humanos nacen de la necesidad de lograr un compromiso entre la soberanía estatal y el requerimiento de que los Estados cumplan con las normas internacionales. Afirmándose en el rol del Estado al ratificar un tratado de derechos humanos, este reconoce que existen límites y responsabilidades en el ejercicio del poder en la administración pública. En referencia al ámbito de lo religiosa, es un deber del el abstenerse de realizar cualquier acto que impida el ejercicio del derecho a la libertad religiosa, o de ejercer algún tipo de coerción para que las personas adopten, cambien o abandonen la religión o creencia de su elección. Esta obligación es la que más relación tiene con el derecho a la libertad religiosa como libertad. Por otro lado, la obligación de proteger a los individuos de actos dañinos y omisiones no solo de agentes estatales, sino también de personas privadas o grupos particulares. En tal virtud, los actos que afecten derechos humanos por parte de actores privados conllevan una responsabilidad estatal, no por el acto per se, sino por la falta de medidas que impidan o prevengan la violación de derechos humanos. (Defensoría del Pueblo, 2017).

Hay muchas formas de interpretar el estado laico, sin embargo, nosotros para efectos del proceso de gestión de los seminarios, proponemos una acción de convivencia con un enfoque de derecho en una sociedad plurinacional, pluriétnica multiconfesional en armonía y respeto las diferencias subjetivas de los sujetos de derecho, es decir vivencialidad democrática respetando las diferencias. 

 

Un seminario en el marco de la ley

 

Las instituciones de carácter religiosa debidamente registradas en la Subsecretaria de Derechos Humanos con personería jurídica vigente, se les reconoce sus practicas religiosas legales en el marco contextual nacional. Estas debidamente representadas por personas de nacionalidad ecuatoriana, podrán “ejercer derechos institucionales y contraer obligaciones civiles” como lo menciona en el Art. 1 de la Ley de cultos (Ley de Cultos, 1937)

Así mismo, en el Reglamento se menciona Art. 16: Por encargo de los ordinarios diocesanos y conforme a los datos proporcionados por ellos, la Conferencia Episcopal Ecuatoriana conferirá un carácter un carnet, cédula o documento que certifique la calidad de diácono y sacerdote. Para los ministros de otros cultos, el representante legal del respectivo culto en el Ecuador conferirá dicho documento” (Reglamento Ley de Cultos, 2000). Finalmente, en el Art. 13 del mismo Reglamento, reza: “Se reconoce y garantiza a estas entidades a las que se refiere el presente Reglamento, sus actividades de culto, difusión de doctrina, educación, cultura, servicios asistenciales, beneficios caritativos, deportivos y similares”.  

En materia de certificación de los “Ministros de culto”, en nuestro caso, los líderes, pastores, diáconos, misioneros, obispos y cuanta nominación exista en la experiencia de religiosa legalmente establecida; “las siguientes personas: 1) Si se trata de católicos, únicamente quienes se encuentran en ejercicio legítimo de las funciones propias del sacerdocio ministerial, de lo cual dará certificación el respectivo ordinario; y, 2) Para los miembros de otras iglesias cristianas o religiones, los que señalen los respectivos estatutos”. Es decir, el estatuto aprobado lo definirá la manera tanto en la forma como en el fondo para la certificación institucional. 

De esta normativa, conferimos algunos elementos que son fundamentales establecer como principios para los seminarios. 

 

·      El ejercicio legal de cada una de las instituciones registradas ya sean iglesias locales, instituciones asociativas o de distinta forma, tienen la obligación y el derecho a certificar a sus representantes religiosos en el territorio en donde ejercen su rol y gestión de fe y dogma. 

·      Los seminarios al ser parte constitutiva de estas instituciones de carácter religiosa, son “escuelas de formación en materia religiosa” que sirve como una de las bases significantes para otorgar los certificados de ejercicio ministerial que son conferidos por las autoridades institucionales de las organizaciones legalmente establecidas. 

·      Los programas sin duda han de responder a algunos elementos constitutivos: Ser una entidad de carácter religioso, y que presenta las garantías morales adecuadas; un programa estatutario que no contiene nada contra la seguridad del Estado, ni contra las leyes, ni contra el presente Reglamento, ni ataca los derechos de otras personas o entidades, Art. 3, (Reglamento Ley de Cultos, 2000). En este sentido, se orienta también el programa de formación en acción afirmativa al ejercicio de la fe y en función preventiva para la convivencia pacífica en el estado laico. 

 

Los seminarios tienen su razón de ser

 

Los seminarios hay existido por años en las comunidades evangélicas. Sin duda la experiencia de transferencia de contenidos dogmático-misiológicos han constituido un proceso de empoderamiento significante al momento de operarlos en las comunidades cristianas. No obstante, para el Dr. David Sills, quien escribe sobre la formación de liderazgo en las comunidades quichuas diagnostica sobre el la realidad de servicio que los seminarios en el Ecuador tienen. Que hay veinte y un seminarios (Guayaquil Quito, Esmeraldas y Milagro), los mismos que mas se orientan a atender a las necesidades de la sociedad mestiza enfocados en los procesos de discipulado, en gran medida alejados de las comunidades quichuas y otras indígenas (Sills, M. D. (2002).

Si bien es verdad, la mayoria de los seminarios estan en las zonas urbanas tambien es cierto que la presencia de als iglesias, y los recursos academicos estan en estas zonas. Mientras no cambie esta realidad no creceran en las zonas rurales esta presencia, mas sin embargo, es notorio que la pandemia del COVID-19 viabilizará esta via por medio del internet este acceso. Situacion cultural que ha acelerado de manera signficante este intercambio de recursos académicos en el ambito de lo teológico misional. 

Hacia una identificación del rol de los seminarios

 

Para el proceso desarrollado por la agenda de vinculación con la sociedad de nuestro instituto superior, que ahora incursiona en el ámbito social-teológico, los seminarios tienen su rol importante en las iglesias, esta confirmar por lo menos los siguientes elementos, que son tomado de la definición del proyecto propuesto por el área institucional (Parra, 2021) :

 

1.     Afirma la vocación de servicio para con el prójimo desde las practicas de la comunidad de fe, como son las iglesias locales. 

2.     Afirmar los dogmas o doctrinas que las comunidades proponen como elementos vitales de su ética institucional frente a la sociedad a la cual sirven. 

3.     Afirman la militancia y pertenencia como miembros en medio de las instituciones de fe. La feligresía preparada requiere de personas comprometidas en las iglesias a las cuales servir.

4.     Afirmar el rendimiento de cuentas a estructuras de fe, que frecuentemente se requiere trabajar con las iglesias, normalmente definidos como discipulado.

5.     Afirmar la espiritualidad que las personas requieren desarrollar como individuos y comunidades en un sentido de crecimiento personal y humano, por medio de varias disciplinas de vivencialidad cristiana. 

 

Tipología de los seminarios

 

Por otro lado, los seminarios se los podría tipificar en la siguiente manera (Parra, 2021):

 

 

Iglesia Histórica

Iglesia Pentecostal

Iglesia Indígena

Iglesia Emergente - Apostólica

Seminario inicial: de formación académica que se establecen como parte de la misión y que tiene menos de 5 años

Institución no formal menos a 5 años de las iglesias o denominaciones históricas

Institución no formal menos a 5 años de las iglesias Pentecostales

Institución no formal menos a 5 años de las iglesias Indígenas

Institución no formal menos a 5 años de las iglesias Emergente - Apostólica

Seminario Emergente: Seminario que tiene experiencia en formación de personas y que tiene ya una experiencia institucional en una región geográfica reconocida

Institución no formal de las iglesias o denominaciones históricas que influyen en una región geográfica de por lo menos el 10% de las provincias y sus operaciones están hasta 20 años de experiencia

Institución no formal de las iglesias Pentecostales que influyen en una región geográfica de por lo menos el 10% de las provincias y sus operaciones están hasta 20 años de experiencia

Institución no formal de las iglesias Indígenas que influyen en una región geográfica de por lo menos el 10% de las provincias y sus operaciones están hasta 20 años de experiencia

Institución no formal de las iglesias Emergente - Apostólica que influyen en una región geográfica de por lo menos el 10% de las provincias y sus operaciones están hasta 20 años de experiencia

Seminario Integrado: Una institución que por su programa y e impacto ya es reconocido en el ambiente académico nacional o interna nacional

Institución no formal de las iglesias o denominaciones históricas con más 20 años de experiencia

Institución no formal de las iglesias Pentecostales con más 20 años de experiencia

Institución no formal de las iglesias Indígenas con más 20 años de experiencia

Institución no formal de las iglesias Emergente - Apostólica con más 20 años de experiencia

Elaborado: César Parra

Conclusiones

 

La realidad de los seminarios seguirá siendo una cuestión de supervivencia institucional. Su rol asegura que las iglesias y comunidades cristianas definen su horizonte en función de sus estabilidad y crecimiento en medio de la comunidad. Por lo que el fortalecimiento de los mismos hace necesaria para la misión de la iglesia y de la cristiandad. Se ha definido anteriormente su importancia sobre la vocación, la espiritualidad y el asentamiento dogmático, siendo la militancia los mas acertado de su rol. Pero, es importante definir que las demandas institucionalidad por la sostenibilidad hacer de estas instancias académicas mostrar una debilidad muy sustantiva, y la demanda por parte de los usuarios por titulación profesional que les de sentido en la sociedad, también hacer de estos el estar en riesgo de supervivencia. 

            Es de especial importancia para el Instituto Superior Tecnológico CEMLAD, el trabajar en su proceso de fortalecimiento, para dar respuestas a estas necesidades. Nos comprometemos por medio del área de vinculación con el propósito de identificar estos procesos, roles y futuros deseados para afirmar a los seminarios según sea la tipología y experiencia que estos ya tengan. 

 

Bibliografía

 

 

Crespo, W. (2007). Panorama Religioso en el Ecuador. Quito, Pichincha, Ecuador.

Defensoría del Pueblo. (2017). Informe temático sobre libertad religiosa y Estado laico en el Ecuador. Quito: Defensoría del Pueblo.

Guamán Gualli, J. (2004). El Proceso Organizativo del Consejo de Pueblos y Organizaciones Indígenas Evangélicos del Ecuador (FEINE) (Master's thesis, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador).

Guamán, J. (2006). FEINE, la organización de los indígenas evangélicos en Ecuador (Vol. 72). Editorial Abya Yala.

Ley de Cultos. (1937). Ley de Cultos, Decreto Supremo 212 Registro Oficial 547 de 23-jul-1937 Estado: Vigente. Quito: Ministerio de Gobierno.

Reglamento Ley de Cultos. (2000). REGLAMENTO DE CULTOS RELIGIOSOS Decreto Ejecutivo 1682 Registro Oficial 365 de 20-ene.-2000 Estado: Vigente. Quito: Gobierno Nacional.

Santos, C. (1994). La Unión Misionera Evangélica entre los quichuas del Ecuador.

Sills, M. D. (2002). Quichuas de la Sierra: Descubriendo un modelo de adiestramiento pastoral culturalmente apropiado.

 

1 comentario:

Anónimo dijo...

Excelente

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